comscore Oficina Venta, 70 años, 26m2, Santiago Del Estero 300 piso 4, Monserrat | Argenprop

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Santiago Del Estero 300, Piso 4

USD 17.500

Venta en Monserrat, Centro

+ $30.000 expensas

USD 17.500

+ $30.000 expensas
  • Oficina

    Oficina

  • 1 baño

    1 baño

  • 70 años

    70 años

  • Monoambiente

    Monoam.

  • Oeste

    Oeste

  • Muy Bueno

    Muy Bueno

Oficina, 26,97 M2 totales/al frente/dividida/ impecable

Oficina al frente dividida , bajas expensas , muy luminosa, 26,97 M2 totales, Sin baños dentro de la unidad los mismos se encuentran en hall de distribución, impecable

Servicios: Cloacas

Otros Servicios: Aire Acondicionado



Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.

Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.



LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.



LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Ubicación

Centro, Capital Federal

Características

  • Antiguedad: 70

  • Estado: Muy Bueno

  • Orientación: O

  • Cant. Baños: 1

  • Expensas: $ 30.000

  • Apto Profesional

  • Sup. Total: 26 m2

  • Pavimento
  • Agua corriente
  • Electricidad

Código de aviso: 247291-6223809

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María linkoniene